Por medio del presente, y de conformidad con lo
establecido en las Normas Diocesanas y nuestras Constituciones aprobadas el día
14 de febrero de 2024, queda convocada ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIONES A HERMANO
MAYOR para el sábado, día 29 de junio de 2024 de 18:00 a 21:00 horas en los
Salones de la Casa Parroquial, sita en calle Tenor Iribarne nº 21 como, a
continuación, queda indicado.
EXPOSICIÓN DEL CENSO
Las posibles irregularidades que este listado
pudiera contener podrán ser impugnadas por los interesados a través de escrito
antes del mismo 24 de mayo.
Una vez finalizado el plazo y resueltas las
incidencias presentadas quedará elevado el listado definitivo a la Delegación
Episcopal de Hermandades y Cofradías.
CONSTITUCIÓN DE LA MESA ELECTORAL
· - El
Delegado episcopal por sí o por un representante nombrado por él o la autoridad
eclesiástica correspondiente, que actuará de fedatario de las elecciones.
· - El
consiliario.
- El
hermano de mayor edad que actuará como escrutador y presidente de la mesa.
· - El
hermano de menor edad que actuarán como escrutador
y secretario de la misma siempre en el supuesto de que este último goce de
la reconocida mayoría de edad.
Igualmente, y de acuerdo con lo dispuesto en
Titulo VI de nuestras Constituciones, no podrán formar parte de la Mesa electoral ni el Hermano mayor
saliente ni los miembros de su Junta de gobierno, ni aquellos que no cumplan
los requisitos de votación recogidos en los estatutos. En el caso de que el
hermano de mayor edad y el de menor edad fueran bien el Hermano mayor saliente
o alguno de los miembros de su directiva, ocuparán su lugar en la mesa, en las
condiciones indicadas, los hermanos que siguen en edad a los mismos.
La Mesa electoral velará, en todo momento, por
el cumplimiento de nuestras Constituciones durante todo el proceso electoral, debiendo
reunirse cuando sea requerida para ello
por cualquiera de sus miembros o por cualquier hermano elector, debiendo
resolver motivadamente cualquier queja o reclamación que se le presente.
Frente a las decisiones de la Mesa Electoral
podrá reclamarse ante la autoridad eclesiástica.
CONDICIONES
PARA SER CANDIDATO A HERMANO MAYOR
Para optar a la elección de Hermano mayor de la Hermandad se requerirá lo siguiente:
1. Tener más de veinticinco años de edad.
2. Tener un mínimo de cinco años de antigüedad como hermano de la Hermandad.
3. No estar sometido a ningún tipo de sanción canónica.
4. Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas para con la Hermandad.
5. Ser reconocido por su vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica.
6. Dar ejemplo y estímulo para los demás Hermanos y distinguirse siempre por su espíritu cristiano y su amor a la Iglesia, sin tener en cuenta protagonismos sociales, económicos y familiares.
Para la validez de la presentación de su candidatura, deberá obtener el Visto Bueno del Consiliario de la Hermandad.
En cualquier caso, la candidatura contendrá
siempre los nombres del Hermano Mayor junto con su Teniente Hermano Mayor,
Secretario y Tesorero, al que podrán añadírsele opcionalmente el nombre del
resto de vocales de su Junta de Gobierno.
PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS
La mesa electoral abrirá un plazo de 14 días
para la presentación de candidaturas que queda fijado desde el 25 de mayo hasta
el 7 de junio.
Concluido éste, resolverá sobre la adecuación
de las candidaturas a la norma del derecho canónico, la normativa diocesana y
los propios estatutos, resolución que se hará pública por los medios
habituales, al mismo tiempo que se comunica a los interesados. Éstos podrán
presentar alegaciones en primera instancia ante la mesa electoral, en el plazo
de cinco días hábiles desde el acuse de recibo de la comunicación. Una vez
tomada decisión sobre las candidaturas, la Mesa Electoral realizará la
proclamación de candidaturas que contará con la firma del Consiliario de la
Hermandad.
La Candidatura no tendrá carácter de oficial
hasta que la Mesa Electoral las proclame el 15 de junio.
Las candidaturas deberán ser presentadas al secretario
mediante escrito por el propio candidato en la sede de la Hermandad. La
candidatura contendrá siempre los nombres del Hermano mayor junto con su
Teniente Hermano mayor, Secretario y Tesorero, al que podrán añadírsele
opcionalmente el nombre del resto de vocales de su Junta de Gobierno. En el
momento de la presentación, el secretario deberá comprobar que el candidato, así
como el resto de miembros propuestos, reúnen las condiciones exigidas por las
Constituciones para optar al cargo. En caso de cumplir los requisitos, la
candidatura será firmada, sellada y entregada una copia al candidato. En caso
de no cumplir algunas de las normas el secretario devolverá la candidatura para
su subsanación en los plazos indicados.
Las candidaturas no tendrán carácter oficial
hasta que, reunida la Mesa Electoral, las proclame como se indica
anteriormente, contando con la firma del Consiliario de la Hermandad.
Estas candidaturas, que se harán públicas a
través de los medios oficiales de la hermandad, serán las elegibles en las
elecciones que tendrán lugar el 29 de junio de 2024.
Una vez concluida las elecciones, y escrutado los votos, el presidente de la mesa proclamará los resultados en la que quedará nombrado el Hermano Mayor electo a la espera de su proclamación oficial por la autoridad eclesiástica.
DERECHO
A VOTO
Todos los hermanos que hayan cumplido dieciocho años el día de la elección tienen derecho a voto.
Es válido el voto por correo personal y acreditado con fotocopia adjunta del carnet de identidad, que deberá emitirse y ser recibido y custodiado bien por el Consiliario o bien por el secretario de la Mesa Electoral a lo largo de los siete días previos a la fecha fijada para las elecciones. Los votos por correo se emitirán en sobre cerrado no transparente, y será abierto por la Mesa electoral ante los presentes en la asamblea de elecciones una vez concluida la emisión de los votos presenciales.
La mesa electoral deberá aportar las papeletas a los solicitantes de voto por correo en tiempo y forma para ejercer su derecho, previa petición en la forma que se considere que permita dejar de forma clara y fidedigna su voluntad de ejercer el derecho de voto por correo.
Presidente |
Secretario
|
D.
Tomas Montoya Gallardo |
D. Francisco Javier Morcillo Matillas |